Sentencia N° 207 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 207, Exp. 02-086, 18/04/2002
Expediente02-086
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por nulidad de asamblea, la Sala de Casación Civil del TSJ declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda de nulidad de asamblea y con lugar la apelación de la demandada, validando las asambleas de accionistas de la sociedad demandada. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 9 de abril de 2002, acordó practicar: “... por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”. El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 236 del expediente, arrojó el siguiente resultado: “ Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 12 de enero de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 20 de febrero del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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