Sentencia N° 206 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000206, Exp. 25-845, 10/04/2026
Expediente25-845
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de letra de cambio, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Posteriormente, los terceros intervinientes anunciaron un recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero formalizado extemporáneamente. El Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso por no haberse presentado dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 1 de octubre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 11 de noviembre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 28 de noviembre de 2025, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 28 de noviembre de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por los terceros intervinientes, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por los terceros intervinientes, ciudadanos GREICY JENIREE FUENTES RODRÍGUEZ y MEYID SAAD JBEILI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 14 de agosto de 2025. Se CONDENA a los recurrentes, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

cobroletra de cambiorecurso de casaciónextemporaneidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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