Sentencia N° 206 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000206, Exp. 22-448, 04/05/2023
Expediente22-448
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, VELCI YORLEY MONCADA ROA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determina que el demandado, OSMAN RAMÓN CARRERO CHACÓN, incumplió su obligación de presentarse al acto de firma del documento de compraventa, lo que impidió la formalización de la venta del inmueble. Se ordena el pago de la cantidad adeudada por el demandante, que deberá ser reconvertida e indexada, y se establece que la sentencia servirá como título de propiedad en caso de incumplimiento por parte del vendedor.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, el juez superior del análisis hecho concluyó que el thema decidendum, se circunscribió a que el demandado en su contestación de la demanda hizo una contestación genérica, y de lo constatado por esta Sala, no se observó nada con respecto a otro punto que debió someter el juez a su consideración, dejó claro lo que debía resolver cuando menciona “…si recaía en cabeza del demandado-vendedor el incumplimiento endilgado por no acudir a la sede del registro…”, ahora bien, siguiendo con la sentencia recurrida el juez superior decide textualmente lo siguiente: “…Por los fundamentos expuestos, considera quien decide que la pretensión de cumplimiento de la parte actora debe sucumbir por no haber cumplido con sus cargas y deberes contractuales, en este caso muy importante, el cual era notificar por escrito y en forma certificada al demandado, de la fecha del otorgamiento, dando cumplimiento a la cláusula décima del contrato; debiendo esta sentenciadora declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, sin lugar la demanda y condenar en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. ASI (sic) SE RESUELVE…”. Como puede observarse, el juez superior tergiversó el thema decidendum, en vista de que con respecto a la sentencia de primera instancia, decidió que el punto a resolver en la litis era constatar si había cumplimiento o no por parte del demandado vendedor, asintiendo que se contestó la demanda de manera genérica, pero decidiendo al final y en forma errada, que todo se debió por culpa de una notificación que no hizo el demandante, cuestión que no fue solicitada en el iter procesal correspondiente; por lo que el juez superior suplió una defensa de la parte demandada, incurriendo en el vicio delatado. De igual manera se observa, que el alegato de la falta de notificación del demandado vendedor, fue esgrimido por primera vez en la oportunidad de informes ante la alzada (Folio 166), y no fue expuesto en el acto de litis contestación de la demanda, lo que determina también su improcedencia, pues la oportunidad legal para su señalamiento era la contestación de la demanda, dado que admitirlo por primera vez en el acto de informes ante la alzada, -lo que constituye la alegación de un hecho nuevo- deformaría claramente el thema decidendum en los términos en que se fijó con la demanda (pretensión) y la contestación (oposición), y causaría un claro y típico caso de indefensión a la parte demandante, la cual no tendría oportunidad de refutar dicho alegato, ni de promover las pruebas que creyere conveniente para desvirtuarlo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2022, y en consecuencia: SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana VELCI YORLEY MONCADA ROA, contra el ciudadano OSMAN RAMÓN CARRERO CHACÓN. TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana VELCI YORLEY MONCADA ROA pagar al ciudadano OSMAN RAMÓN CARRERO CHACÓN la cantidad de doce millones setecientos treinta mil bolívares (Bs.12.730.000,00), por concepto de diferencia del pago total del inmueble objeto de la controversia, monto este que deberá ser reconvertido e indexado bajo los parámetros establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilinmuebleobligaciónvendedor