Sentencia N° 206 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000206, Exp. 20-246, 12/07/2022
Expediente20-246
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A. La decisión se basa en que la causa cuyo avocamiento se pretende no cursa ante un tribunal de instancia, lo que ocasiona su inadmisibilidad. Se destaca que el avocamiento es una facultad excepcional que permite al Tribunal atraer el conocimiento de causas de instancias inferiores, pero en este caso no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto, esta Sala observa que el juicio cuyo avocamiento se pretende lo constituye una acción de naturaleza civil, como lo es, la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el solicitante Rafael Arturo González Rivas, en representación de la firma mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A.; en contra de la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., la cual ha sido tramitada ante tribunales con competencia en lo civil, razón por la cual se concluye que la naturaleza del asunto es afín con la materia propia de esta Sala. Por consiguiente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Así se decide. Aduce textualmente el solicitante del avocamiento, lo siguiente: “Por medio del presente escrito vengo a solicitar de conformidad con el artículo 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Avocamiento de esta respetable Sala en la causa signada con nomenclatura AA20C2016000431, en la cual debido a equivocadas decisiones de la Sala Constitucional se ha creado en el referido expediente un monumental desorden procesal, que afecta la imagen del Poder Judicial, debido a la existencia en el mismo de dos decisiones incompatibles y contradictorias entre sí, emanadas de esta Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que impiden establecer con certeza a los órganos jurisdiccionales de instancia a cuál de esas decisiones incompatibles debe prestársele acatamiento, para lo cual se requiere ineludiblemente la intervención ordenadora de esta Sala de Casación Civil, como órgano jurisdiccional cúspide en materia Civil y Mercantil en relación a cual de dichas sentencias debe prevalecer. El incumplimiento de los requisitos procesales del avocamiento por parte de la sala constitucional, devino en una sentencia sorpresiva, desconocedora del debido proceso legal del avocamiento y del derecho a la defensa, toda vez que, aunque la sentencia hubiese sido dictada por la Sala Constitucional, no por ello dicha Sala se encuentra exenta de la obligación de observar en sus decisiones el cumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento de este alto tribunal. Ciudadanos Magistrados, independientemente de las omisiones procesales anteriormente anotadas, que determinaron tan graves consecuencias en los derechos constitucionales de mi representada, las cuales, por supuesto, no solicitó a esta honorable sala los enmiende y corrija, es un hecho cierto e indiscutible, que la sala constitucional en la decisión criticada a través de este escrito, creó, de manera inadvertida e involuntaria, un desorden procesal que es menester corregir.
Dispositiva
INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la representación judicial de la firma mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A.