Sentencia N° 205 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000205, Exp. 25-698, 10/04/2026
Expediente25-698
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por terceros intervinientes contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación. La decisión del juzgado superior fue revocada y se admitió el recurso de casación, considerando que la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandante es una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva. Se establece que la cuantía exigida para acceder a casación fue cumplida, permitiendo así la revisión del caso.

Extracto de la motiva

Así pues, de acuerdo con el criterio pacifico y reiterado por esta máxima jurisdicente, esta Sala observa que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que confirmó el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que ratificó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante, desacierta en los motivos en los que fundamentó la negativa de la medida cautelar solicitada, en virtud de que, tal pronunciamiento constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, puesto que, se desprende de una incidencia cautelar de fuerza y de carácter autónomo, que bien pudiera causar un gravamen a las partes, no reparable por la sentencia que resolviera el asunto aquí planteado, y en consecuencia, es una decisión que si tiene acceso en sede casacional, toda vez que contra ella se hubieren agotado los recursos ordinarios que correspondan. Por consiguiente se da por cumplido el segundo supuesto de admisibilidad. Así se decide. Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Así se establece.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por los terceros intervinientes recurrentes, contra el auto de fecha 30 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 3 de julio de 2025, por el referido tribunal superior, el cual se REVOCA y se ADMITE el recurso de casación.

Palabras clave

embargomedida cautelarcasaciónjurisdiccióndecisión interlocutoria

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