Sentencia N° 205 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000205, Exp. 19-538, 12/07/2022
Expediente19-538
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ronnie Mack Ezell contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La decisión apelada había confirmado la oposición a las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia, las cuales fueron consideradas improcedentes por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que no se configuró un gravamen a la parte demandante por la falta de citación de una de las codemandadas, ya que no se evidenció violación al derecho de defensa.

Extracto de la motiva

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN”, insólitamente no se pronunció en ningún momento sobre la reposición solicitada, guardando absoluto silencio, tal como se verifica del texto de la sentencia que transcribo: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 (…Omissis…) Tal como se delata, el juzgado ad quem guarda absoluto silencio en cuanto a la solicitud de REPOSICIÓN por no haberse cumplido el debido proceso en la incidencia de oposición a las medidas cautelares, ignorando la Alzada por completo las argumentaciones de quien aquí recurre, limitándose a resolver la oposición a las medidas propiamente dichas y omitiendo pronunciarse previamente sobre la tempestividad de la oposición de las codemandadas considerando las argumentaciones por demás fundamentadas en cuanto a que el litis consorcio pasivo no se encontraba a derecho cuando se abrió la incidencia, y si efectivamente se podía abrir la incidencia de oposición aún cuando la medida cautelar innominada no se había ejecutado completamente, cuya resolución judicial influiría directamente en la suerte del fallo. En el presente caso, la sentencia dictada en fecha 16-09- 2019 en la causa contenida en el Expediente (sic) 9433/10, está viciada de nulidad por incongruencia negativa por cuanto le era obligatorio a la Juez de la Alzada pronunciarse sobre la solicitud de reposición en los términos en que se fundamentó en consideración a que la subversión del debido proceso denunciada desde el iter procesal en la primera instancia, y por tanto la falta de pronunciamiento previo sobre estos alegatos, influye determinantemente en la decisión interlocutoria, lo cual violenta el principio procesal de exhaustividad de la sentencia, quebrantando así el artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y conllevando la nulidad de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 de la ley adjetiva...”. (Negrillas, subrayados y mayúsculas del texto transcrito). De los dichos del formalizante se infiere que

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano RONNIE MACK EZELL, parte actora en esta causa, contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2019 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

medidas cautelarescasación civilderecho de defensaincongruencia negativa

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