Sentencia N° 204 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000204, Exp. 24-592, 07/05/2025
Expediente24-592
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ysrael Antonio Chacon contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar la demanda de reivindicación presentada por Yris Liliana Borrero Villamizar. La Sala consideró que el juzgado de alzada cumplió con los requisitos de motivación y valoración de pruebas, desestimando las alegaciones de vicios de inmotivación y silencio de pruebas planteadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Siendo entonces, que constituía un deber para el Juez Superior emitir un Pronunciamiento y en su defecto una decisión suficientemente clara y precisa, sobre lo planteado y denunciado, en donde de alguna manera los preceptos legales fundamentales y exigidos por el legislador, se vieran reflejados con claridad en su decisión, y que de alguna forma hubiese habido un alzamiento claro y más objetivo sobre los vicios denunciados, el silencio sucedido y la contradicción errónea producida; sin embargo, nada ocurrió, por el contrario se mantuvieron presentes, bajo esas premisas se analizó la decisión hoy recurrida, y se pudo determinar que la misma NO CUMPLE CON ESAS CONDICIONES LEGALES, y mucho menos con el objeto y razón por la cual se APELÓ, ello, en virtud que es evidente que la misma carece totalmente de fundamentos de derecho, sin permitir, en consecuencia, que se entienda con claridad los argumentos que negaron la existencia de lo denunciado cuando es evidente de las actas, actos y demás actuaciones que componen el expediente en cuestión lo acontecido. En aras de fundamentar tal aseveración y no caer, como el Tribunal decidor en un razonamiento confuso, señalo a esta Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República los dos hechos concretos que me llevan a establecer de inmotivada la decisión emitida por este JUZGADO SUPERIOR y por efecto la de la Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, a saber: 1. Al momento de valorar las pruebas presentadas por las partes en debate, la ciudadana Juez de Primera Instancia describe de manera pormenorizada cada una de las pruebas ofrecidas por la parte demandante, finalizando la valoración de cada una con su opinión al respecto y que da por demostrado con ella, que la parte demandante cumplió con los requisitos alegados en la demanda y así mismo lo decide el Juez Superior, pero, No ocurre lo mismo con todas las pruebas aportadas por la parte demandada, en especial con las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas, ya que su valoración no es pormenorizada, no menciona cual fue el aporte en el debate de cada una de ellas, no menciona nada de los testimonios rendidos, vale decir, no indica nada a esta parte demandada sobre si su dicho ayudo o no a demostrar que entre los litigantes hubo o no un CONTRATO VERBAL según el cual la parte actora le da en pago de sus servicios el local ocupado por este demandado y que ahora DE MALA FE, DE MANERA TEMERARIA pide su reivindicación, esto solo para NO CUMPLIR con el demandado en la entrega en pago de lo convenido entre ellos, y esto lo hace valiéndose que los instrumentos poseen su titularidad, pero que se NEGÓ A ACUDIR A LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI para materializar el traspaso de la propiedad acordado como pago a la obra por el demandado construida para ella, más sin embargo, no se dice nada de las circunstancias del por qué, el demandado por mucho tiempo ya se encontraba en posesión del inmueble del cual se pide la reivindicación, cuando fue la propia DEMANDANTE quien lo puso en posesión por efecto del mismo pacto entre las partes. 2. Lo que hace que no entendemos ni nos queda claro, el por qué sin argumentación legal alguna desechó sus declaraciones al considerarla que no contribuían en nada sobre el objeto de la litis; la ciudadana Juez solo dice "...esta Juzgadora puede constatar que los mismos no incurrieron en contradicción en sus deposiciones, ni de ellas surge elemento alguno que invalide su testimonio...". (Cursivas y negritas mías) Folio 96 vto. Todo ello en consecuencia deviene en una valoración exigua, insuficiente, oscura y poco clara sobre estas pruebas, OMITIENDO TODO RAZONAMIENTO DE HECHO O DE DERECHO sobre las mismas, lo que indefectiblemente produce un VICIO DE INMOTIVACIÓN en la decisión definitiva.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Palabras clave
reivindicacióncasaciónmotivaciónsilencio de pruebas