Sentencia N° 204 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000204, Exp. 23-564, 18/04/2024
Expediente23-564
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por acción reivindicatoria interpuesta por INVERSIONES A.L.C. C.A. contra MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENEZUELA MAVENCA C.A. La decisión se basa en la falta de cualidad activa de la demandante, quien había cedido irrevocablemente el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la reivindicación a la sociedad UNIPLASTIC C.A. La Sala concluyó que la parte actora no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 548 del Código Civil para ejercer la acción reivindicatoria.

Extracto de la motiva

…”…Analizadas cada una de las pruebas que constan en el expediente, procede esta Juzgadora a establecer las siguientes consideraciones jurídicas en relación a la reivindicación de la propiedad, y en tal sentido, se destaca el contenido normativo del artículo 548 del Código Civil, que establece: (…Omissis…) En efecto, la mencionada norma estable el derecho de reivindicación como una forma de tutela del derecho de propiedad, y al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia № 341, de fecha 27 de abril del año 2004, estableció lo siguiente: "...Según Puig Brutau, la acción reivindicatoria, es "...la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de su posesión..." (Tratado Elemental de Derecho Civil Belga. Tomo VI pág. 105, citado por el Autor Venezolano Gert Kummerow, Comprendió de Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II. Ediciones Magon, tercera edición, Caracas 1980, pág. 338). La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad. La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva. La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario. La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante. (...Omissis...) En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma, cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción...*' En tal sentido, esta jurisdicente procede a juzgar en relación al mérito de la presente causa, y previamente precisa las condiciones de procedencia de la acción reivindicatoria, y en ese sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril del año 2017, mediante № 229, estableció lo siguiente: (…Omissis…) Por lo tanto, se comprende que la acción reivindicatoria es de naturaleza real, petitoria, esencialmente civil y se ejerce erga omnes, o sea, contra cualquiera que sea detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de dominio. En efecto, la reivindicación de la propiedad supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa por quien ostente cualquier carácter diferente al de propietario; y, su procedencia está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) El derecho de propiedad o dominio del actor, sobre la cosa cuya restitución pretende y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes sobre dicha cosa así como la existencia de la misma, b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) la falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir, que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.

Dispositiva

Se declara inadmisible la demanda por acción reivindicatoria interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES A.L.C., C.A., y se condena a la parte actora al pago de las costas procesales.

Palabras clave

acción reivindicatoriaderecho de propiedadlegitimación activaposesiónrequisitosCódigo Civiljurisprudencia

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