Sentencia N° 204 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000204, Exp. 23-023, 03/05/2023
Expediente23-023
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado ante la Secretaría de la Sala dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 317.

Extracto de la motiva

En otro orden de ideas esta Sala de Casación Civil en fecha 13 de diciembre de 2019 consideró imperioso realizar una nueva interpretación de los artículos 314 y 317 del Código de Procedimiento Civil. Para ello, tomó en cuenta la necesidad de actuar adecuando el ordenamiento jurídico de acuerdo al espíritu de el legislador constitucional que nos otorga la función de adaptar las normas a los tiempos con el propósito que estas no vayan perdiendo eficacia en el transcurso del mismo. Diferentes interpretaciones ha realizado la Sala de Casación Civil tal y como se señaló en la sentencia N° 585, del expediente 2019-000190 de fecha 13 de diciembre de 2019. En esta oportunidad con el propósito de aclarar dudas sobre el lugar de presentación a los efectos de su tempestividad y toda vez que es igualmente una obligación de carácter pedagógico pronunciarse de manera que el justiciable a quién va dirigido la interpretación tenga claridad sobre el asunto y con ello se impide el caos y diferentes posiciones distintas a las cuales nos referimos en la mencionada sentencia, esta Sala de Casación Civil sustentada en la facultad que el Código de Procedimiento Civil le otorga en su artículo 252 en el que establece “…es facultad del Tribunal, a solicitud de parte aclarar puntos dudosos…”, y en virtud de los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y partiendo del hecho de que tal pronunciamiento de la Sala Civil, es de aplicación general en materia de Recurso de Casación Civil, resulta pertinente pasar a enfatizar los postulados plasmados en el fallo in comento. La sentencia N° 585, de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por esta sala de Casación Civil, expresó textualmente lo siguiente: ‘Conforme a lo antes descrito, esta Sala de Casación Civil en esta oportunidad y amparada con los postulados constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobradamente expuestos, considera necesario establecer que el anuncio del recurso de casación ha de hacerse exclusivamente en el plazo de los diez (10) que señala el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, ante el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia que se pretende recurrir, una vez vencido el lapso de los diez (10) días de despacho que tiene el juez superior para publicar la sentencia in extenso o bien, si la sentencia es publicada fuera de este lapso, ese plazo para anunciar el recurso de casación, se iniciaría al día siguiente de constar en las actuaciones que todas las partes se encuentran efectivamente notificadas. En este contexto también ha de determinarse, con relación a la presentación del escrito de formalización lo siguiente: 1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa. 4) Podrá el formalizante solicitar a la Sala la prórroga o reapertura del lapso de formalización, cuando alegue y pruebe ante esta Sala de Casación Civil, en un mismo acto el caso fortuito o fuerza mayor, no imputable, que demuestre tal situación grave.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civiltutela judicialinterpretaciónderechoeficacianotificación

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