Sentencia N° 203 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000203, Exp. 23-018, 03/05/2023
Expediente23-018
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En casos como el de especie, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el formalizante es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Como consecuencia de la anterior consideración y teniendo a la vista la anterior certificación, la Sala advierte que al caso sub iudice resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.