Sentencia N° 202 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000202, Exp. 22-641, 03/05/2023
Expediente22-641
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, María Franceliza Quintero Montilla, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la improcedencia de las cuestiones previas alegadas por la parte demandante, así como en la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
La recurrida al folio 150 renglones 8, 9 y 10, dice otorgarle plena valor probatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil al registro mercantil de la denominada Tienda Naturista de la Salud Esculapio. Ello es totalmente falso porque si hubiese aplicado el artículo 1.357 del Código Civil hubiese concluido tal como indica el referido registro de comercio que el objeto de la firma es: ´todo lo relacionado con distribución y comercialización de productos de medicina natural, y la compra y venta de productos de belleza, de lícito comercio, y en general, podrá realizar cualquier otra inversión, actividad o negocio lícito o legal que estén directa o indirecta comprendido en la enumeración que antecede, la cual debe considerarse meramente enunciativa, siempre que valla en beneficio de los intereses de la firma mercantil o contribuya a su desarrollo. Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el sector público como en el sector privado´, así se puede constatar al folio 22 del expediente. El juzgador de última instancia sobre esta prueba concluyó que la referida firma de comercio tendrá por objeto todo lo relacionado con distribución y comercialización de productos de medicina natural y la compra y venta de producto de belleza. Es evidente la interpretación limitada que hace la recurrida con relación a la firma personal ´botica de la salud esculapio´. Siendo una botica o farmacia, igualmente está acorde al referido registro de comercio que mi mandante realice consultas con médicos especialista (sic) relacionado con la materia naturista y también es acorde con el referido registro de comercio que los médicos o especialista (sic) que atienden los pacientes por consulta los refieran a la tienda para la compra de medicamentos, sin que ello conlleve un subarrendamiento del local comercial, conclusión a la que llego (sic) el juzgador sin pruebas en autos. La infracción denunciada fue determinante en el dispositivo de la sentencia porque llevan a la recurrida a concluir erróneamente en el dispositivo de la sentencia (…) que mi mandante no pueda hacer estas actividades de consulta con especialistas y médicos y también lo llevó a concluir que mi mandante subarrienda el local comercial. Si la recurrida hubiese aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil hubiese concluido que toda la actividad desarrollada por mi mandante en la ´botica de la salud esculapio´ está ajustada a derecho y no existe subarrendamiento. (…) La recurrida al folio 150 renglones 11, 12 y 13, dice otorgarle pleno valor probatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil a la inspección judicial practicada por el Tribunal de Primera Instancia. Ello es totalmente falso porque si hubiese aplicado el artículo (…) hubiese concluido tal como indica la citada inspección judicial, que en local arrendado por mi mandante no se realizó ningún daño al inmueble, es que las modificaciones consistieron en una división interna menor hecha con material de DRAYWO (sic) y YESO, removible para separar el área de ventas y de atención al público del área de consultas médicas de salud natural por los expertos en esa materia. (…) La infracción denunciada fue determinante en el dispositivo de la sentencia porque llevan a la recurrida a concluir erróneamente que mi mandante dañó en grandes proporciones el local comercial. Si la recurrida hubiese aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil hubiese concluido que mi mandante no daño ni a (sic) dañado el inmueble arrendado.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 25 de noviembre de 2022, por el abogado Miguel Enrique Azuaje Terán, actuando en representación de la parte demandada, ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil Accidental, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 14 de noviembre de 2022. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.