TSJ/SCC, Sent. N° 000202, Exp. 22-124, 12/07/2022
Expediente22-124
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala en sentencia número RH-398 del 11 de julio de 2013, (caso: Comercializadora Central Valencia, C.A. y Confitería Reina Del Melao C.A., contra Kraft Foods Venezuela C.A. y Cadbury Adams C.A.), ratificó su criterio sobre la inadmisibilidad del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de reposición que no pone fin a la incidencia de medidas cautelares, en los siguientes términos: "…En el caso examinado, el juzgador de la segunda instancia revocó la decisión interlocutoria apelada dictada por el a quo que había negado las medidas cautelares solicitadas, y repuso la causa al estado de que éste último las decretara, por cuanto, en su criterio, sí fueron acreditados los extremos de ley para su concesión, decisión contra la cual la parte demandada, ejerció el recurso de casación objeto del presente análisis. Ese pronunciamiento del ad quem es una sentencia interlocutoria de reposición que no pone fin a la incidencia de medidas, ya que al haber sido ordenado por el juez superior el decreto de las mismas, originariamente negadas por el juzgado a quo, corresponderá al juzgado de primera instancia acordarlas con base en lo sentenciado por el juzgado superior, pudiendo la parte contra quien obren tales medidas, oponerse en su oportunidad legal, debiendo tramitarse la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se producirá decisión que podrá ser impugnada a través del recurso de apelación. Sobre el particular, esta Sala en sentencia N° 352 del 11 de mayo de 2007, expediente N° 06-294, caso: Dariela Rivero Mahecha contra Arie Davidescu Guelrur, asentó: Dicho lo anterior, debe destacar esta Sala que en el caso examinado, el juzgador de la segunda instancia -tal como se dejó señalado precedentemente- revocó el auto del a quo que negó las cautelares solicitadas, y ordenó decretar las mismas, por considerar que según su criterio, sí quedaron demostrados los extremos de ley para dictarlas, decisión contra la cual la parte demandada, ejerció el recurso de casación objeto del presente análisis. Ese pronunciamiento del ad quem constituye, a criterio de la Sala, una interlocutoria que no pone fin a la incidencia de medidas cautelares, ya que al ser ordenado por el juez superior el decreto de aquellas cautelas negadas por él a quo, por considerar que se cumplen los extremos exigidos por la ley para su procedencia, se está dictando una decisión que según el procedimiento ut supra señalado, debe producirse inicialmente, inaudita altera parte, pudiendo los intervinientes interesados, una vez remitido el cuaderno respectivo al tribunal de primera instancia; interponer su oposición, a los fines de la tramitación de la incidencia, en la cual se producirá decisión que puede ser impugnada a través del recurso de apelación. Así pues, la Sala, evidencia que a pesar de que se trata de decisiones que por sus características propias, constituyen interlocutorias que no concluyen la incidencia cautelar, y tienen carácter provisional, ya que pueden ser modificadas posteriormente por el mismo juez que las decretó, y contra ellas, una vez decretadas, nace por mandato de la propia ley, la posibilidad de impugnación.