Sentencia N° 201 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000201, Exp. 24-268, 10/04/2026
Expediente24-268
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, debido a la falta de técnica en su formulación. Se argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impide el conocimiento del recurso. Además, se condena a los demandantes al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

motivaciones expuestas en el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ejercida por los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMÍREZ, contra los ciudadanos EDYLIG MARÍA BORGES GALINDO y ÁNGELA MILANO BOZA. TERCERO: SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de agosto del año dos mil diez (2010), recaída sobre ‘Una Parcela (sic) de terreno denominada parcela M-23, de una superficie aproximada de Mil (sic) Novecientos (sic) Ochenta (sic) y Ocho (sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) con Veinticinco (sic) Decímetros (sic) Cuadrados 2 (sic) (1988,25 m ), ubicada en la Calle (sic) Las Palmeras 2 de la Urbanización (sic) Loma Linda, en la Primera (sic) Etapa (sic), Sector (sic) Caiguana del Municipio (sic) El Hatillo, Estado (sic) Miranda cuyo documento quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio (sic) El Hatillo del Estado (sic) Miranda, bajo el N° 39, Tomo (sic) 14, Protocolo (sic) Primero (sic). CUARTO: Se condena en costas a la parte actora ciudadanas RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMÍREZ, por haber resultado totalmente vencidas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 27 QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”. (Destacados de lo transcrito). Contra la referida decisión de alzada, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente. No hubo impugnación. En fecha 25 de abril de 2024, se recibió el actual expediente, y en fecha 5 de junio de 2024, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo pre

Dispositiva

Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de febrero de 2024. Se condena a los demandantes recurrentes al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casacióncontratoprocedimiento civilnulidadderechosjusticiasentencia

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