Sentencia N° 201 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000201, Exp. 24-097, 18/04/2024
Expediente24-097
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por desalojo de local comercial, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de siete (7) días, comenzó a correr el día 17 de enero de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 3 de marzo de 2024. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no ha sido presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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