Sentencia N° 201 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000201, Exp. 22-612, 03/05/2023
Expediente22-612
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Giuseppe Trimarchi Brancato contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo impugnado y declaró sin lugar la pretensión de simulación de venta con pacto de retracto, argumentando que la parte demandante no logró demostrar la existencia de indicios suficientes que permitieran declarar la simulación del negocio jurídico en cuestión. Además, se condenó a la parte demandante al pago de las costas del proceso.
Extracto de la motiva
MOTIVA Ahora bien, del acervo probatorio aportado por las partes y muy especialmente las promovidas y evacuadas por la parte actora, quien en definitiva tenía la carga de probar la existencia de la simulación, bien mediante la existencia del contra IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 31 de 37 documento, que constituye el escrito generalmente secreto que comprueba y reconoce la simulación total o parcial del acto ficticio, o en su defecto, mediante cualquier medio probatorio permitido por la ley a los efectos de demostrar la existencia de una serie de indicios que resulten en los autos en su conjunto de manera grave, concordante y convergentes entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos que lleven al convencimiento que el negocio que se ataca es simulado y que en consecuencia esconde un acto jurídico verdadero, distinto al que aparece haberse realizado. Con relación a la acción de simulación, conviene hacer las siguientes precisiones: Respecto a la acción por simulación, el autor Federico de Castro y Bravo, en su artículo titulado “La Simulación”, sostiene que: “…la simulación negocial existe cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial; ya sea éste contrario a la existencia misma (simulación absoluta), ya sea el propio de otro tipo de negocio (simulación relativa). (Castro y Bravo, Federico, “La Simulación”. Separata incluida en la obra “La Simulación en los Actos Jurídicos”, Editorial Jurídica Bolivariana, Segunda Edición, 2003, pág. 29).” Para Francesco Ferrara, la simulación es: “…la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llegado a cabo". (Ferrara, Francesco, "Simulación De Los Negocios Jurídicos", Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1960, pág. 370.). El autor Nerio Perera Planas, en s
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, con sede en Trujillo, en fecha 23 de febrero de 2022, y ANULA el citado fallo, quedando CASADA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. Se declara SIN LUGAR la pretensión de simulación de venta con pacto retracto intentada por el ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO contra los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN LEÓN DE HAMADE y ABDULLATIF HAMADE ABU HASSAN. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.