Sentencia N° 201 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000201, Exp. 22-097, 11/07/2022
Expediente22-097
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a un recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en representación de la parte demandante, tras la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La decisión de la alzada había declarado inadmisible el recurso de casación por falta de cuantía necesaria.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que la recurrida en casación no se subsume en la categoría de las llamadas sentencias “definitivas formales”, consideradas por la reiterada jurisprudencia de esta Sala “como aquellas decisiones dictadas por los tribunales superiores o de última instancia en la oportunidad de la definitiva, en las cuales en vez de resolver el fondo de la controversia, declara la nulidad y ordena la reposición de la causa”, dejando sin efecto la sentencia definitiva de fondo dictada por el tribunal de primera instancia. (Ver sentencia Nro. 101, de fecha 24 de febrero de 2014, caso: César Ramón Contreras Cortez y otro contra Transporte Rodolfo Contreras, C.A). En tal sentido, la Sala verifica que el ad quem repuso la causa al estado de dar inicio al lapso de emplazamiento de la partes, y anuló la sentencia de primera instancia que no resolvió el fondo de la controversia, sino que declaró inadmisible la demanda, por lo que, la sentencia de la alzada es de naturaleza repositoria y no definitiva formal, como erradamente lo calificó el tribunal en el auto denegatorio del recurso de casación, por lo tanto, sin importar la cuantía de la demanda, resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, el presente recurso de hecho se debe declarar sin lugar, así como se dejará de forma expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2021, del referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónsentenciaproceso civilinadmisibilidadreposición de causa