Sentencia N° 200 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000200, Exp. 25-848, 09/04/2026
Expediente25-848
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, fue considerada interlocutoria y no definitiva, lo que impide su recurribilidad inmediata en casación. La Sala reafirma que las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio no son susceptibles de casación inmediata.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la naturaleza jurídica de la decisión del tribunal superior encuadra dentro de la categoría de las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, cuyo posible agravio al demandante podrían ser susceptible de reparación en la oportunidad de la definitiva. Así las cosas, la Sala, en sentencia número 499, del 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, reiterada en decisión número 14 del 5 de febrero de 2016, ha venido estableciendo al respecto, lo siguiente: "En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en sentencia Nº 83 de fecha 13 de abril de 2000, expediente Nº 00-006, caso: Oscar Mora, contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente: Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio". Por consiguiente, conforme con el criterio jurisprudencial transcrito, esta Sala determina que la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, cuyo posible gravamen pudiera ser reparado en la sentencia definitiva; por lo tanto, la misma no tiene casación de forma inmediata, sino de manera diferida, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 10 de octubre de 2025.