TSJ/SCC, Sent. N° 000200, Exp. 24-068, 18/04/2024
Expediente24-068
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de enero del 2024, la cual consta en los folios 182 al 184 de las actas que conforman la segunda pieza del expediente, sostuvo –en su parte pertinente- lo siguiente: “…Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta Alzada observa del libelo de la demanda presentado en fecha 08 de abril de 2022, que según criterio jurisprudencial reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía es la imperante para el momento de la presentación previamente remitida a la dirección del correo electrónico de la Unidad y Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, correspondiéndole al Tribunal que conoció en Primera Instancia siendo presentado el físico de la demandad (sic) y (sic) instrumentos que acompañó el 08/04/2022, se colige del libelo de demanda que fue estimada la cuantía en la cantidad de Quince Mil Unidades Tributarias (15.500 U.T) equivalentes en la cantidad de Trescientos Diez Bolívares (310,00 Bs.), encontrándose vigente para aquel entonces en cuanto a la estimación de la cuantía la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, que establece en su artículo 1, literal b) la cuantía para conocer los asuntos cuya cuantía excedan de Quince Mil Un Unidades Tributarias (U.T). A fin de verificar lo establecido en el libelo de demanda, tenemos que la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000023 de la Administración Tributaria, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana publicada en la gaceta Oficial Nro. 43.359 del 20/04/2022 estableció el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad de 0,40 Bolívares, lo que resulta de una simple operación matemática, una cantidad en Bolívares disímil a la indicada en el libelo de la demanda. En este orden de ideas, y siendo que para la fecha de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la reforma de la Ley Orgánica, del Tribunal Supremo de Justicia, que indica en el citado artículo la cuantía para acceder a casación en la Sala que corresponda cuya cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela., siendo que el tipo de cambio oficial para la presentación de la demanda por ante el Tribunal a saber 08/04/2022 el tipo de cambio oficial era la Libra Esterlina Bs./ £ 5.75841883, de lo que se infiere que habiendo establecido cuantía en la cantidad de 15.500 Unidades Tributarias, monto este que estableció el demandante en Bolívares Trescientos Diez (Bs. 310,00), que resulto haber quedado firme por cuanto no fue impugnada y que de acuerdo a la Unidad Tributaria imperante para el momento de la presentación de la demanda dicho monto se corresponde a 0.40 lo según el demandante equivale a la cantidad antes dicha y no a seis mil doscientos Bolívares (Bs.6.200,00). De lo que se infiere que siendo que el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para la fecha de la presentación de la demanda, a saber, el 08 de abril de 2022 según el tipo de cambio de referencia de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela, se corresponderse a diecisiete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 17.250,00). Ante lo anteriormente establecido, es evidente que la cuantía establecida ante el primer Tribunal de cognición no excede del monto que se indica en el párrafo que precede, de manera que este Tribunal Superior Primero dictó en fecha 22 de diciembre de 2023 sentencia en los términos expuestos en el texto del fallo, con motivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 09 de, junio de 2023, determinándose así que se trata de una sentencia definitiva, siendo que la cuantía considerada necesaria para el anuncio de dicho recurso, no excede las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para la fecha de la presentación de la demanda, esta Juzgadora considera que al no cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente Recurso debe ser declarado Inadmisible el Recurso de Casación. Y ASÍ SE DECIDE.