Sentencia N° 200 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000200, Exp. 22-647, 03/05/2023
Expediente22-647
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas, revocando la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles. La Sala argumentó que la medida de embargo no cumplía con la característica de instrumentalidad necesaria para asegurar la ejecución de la sentencia principal de desalojo, ya que no garantizaba la restitución de los inmuebles arrendados. Se estableció que la medida adecuada en este contexto sería el secuestro de los inmuebles, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De todo lo anterior se infiere que, en virtud de su instrumentalidad y su característica asegurativa, el secuestro es la medida cautelar propia de las demandas de desalojo de locales comerciales por falta de pago de cánones de arrendamiento, a los fines de garantizar la ejecutoriedad de una eventual sentencia a favor del accionante. Además, tal como quedó plasmado supra, el legislador del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, habilitó el decreto de la medida cautelar de secuestro de locales comerciales, previo cumplimiento de la vía administrativa, porque entiende que esa es la medida idónea en los casos como el de marras. En este punto, es conveniente señalar lo dispuesto por la juzgadora de alzada en su decisión, la cual se basó en los siguientes motivos: '…En razón de lo expuesto en el párrafo anterior, procede este Tribunal (sic) a la valoración de las pruebas cursantes en autos en la forma como fueron presentadas y sustanciadas en la incidencia: ...' Esto es así, siempre que –como lo indica el artículo 588 in comento- se cumplan con los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (presunción del buen derecho -fumus boni iuris- y peligro en la demora –periculum in mora-), a saber: 'Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título (sic) las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.'
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 19 de octubre de 2022. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a las medidas cautelares interpuesta por el representante de las sociedades mercantiles demandadas; y en consecuencia, TERCERO: se REVOCA la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, sociedades mercantiles Panadería y Pastelería La Lucitana C.A., y Hotel Oasis C.A., hasta alcanzar la suma de treinta mil dólares norteamericanos ($ 30.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela.