Sentencia N° 200 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000200, Exp. 20-106, 11/07/2022
Expediente20-106
PonenteJosé Luis Gutiérrez Parra
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que desestimó la pretensión nulificatoria de un contrato de compra venta, argumentando que no existió vicio en el consentimiento de la vendedora. La Sala concluyó que la falta de síntesis en la sentencia no afectó la comprensión de la decisión, ya que se evidenció que la vendedora tenía plena capacidad para contratar y que no hubo engaño en el proceso de venta.
Extracto de la motiva
Teniendo presente el alcance del pronunciamiento de la sentencia recurrida antes transcrito, es preciso señalar, que tanto el vicio denunciado, como la consecuente nulidad, debe atenderse, teniendo siempre presente y, por norte, la utilidad de la casación en estos casos, ya que como bien indicó en un reciente fallo la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se debe verificar que la nulidad de la sentencia cumpla una finalidad útil, aplicando el principio contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto procesal alcanzó el fin al cual está destinado. Bajo esta perspectiva, es preciso advertir, que la mencionada necesidad de verificar la finalidad útil de la reposición, en aquellas denuncias donde se plantea, el incumplimiento al requisito intrínseco de la sentencia previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cobra gran significación, ya que puede ocurrir, que no obstante a la falta de una síntesis de la controversia inicial, la motivación del fallo y su dispositivo, permitan a las partes que integran la relación subjetiva procesal y, a la comunidad en general, conocer cómo quedó establecida la controversia, cómo entendió el jurisdicente de alzada el asunto sometido a su cognición y, finalmente, cómo fue adjudicado el derecho discutido, supuesto en el cual, la declaratoria de nulidad del fallo, no cumpliría ninguna finalidad útil. Es obvio, pues, luego de la lectura efectuada de la transcripción parcial de la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil que se ha hecho precedentemente, que el requisito intrínseco previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, está destinado fundamentalmente, a privilegiar y fortalecer el desarrollo de la motivación de la sentencia, pues es en ella donde se expresa el resultado del examen que el juzgador ha efectuado del asunto sometido a su consideración. Por tanto, no puede concebirse la declaratoria de nulidad de un fallo, por haberse infringido el citado ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, si la motivación del fallo permite a las partes conocer las razones que ha tenido el juez para adjudicar los intereses comprometidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, planteada por las partes demandantes apelantes. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CÓRDIBA SERRANO, co-apoderado judicial de las partes demandantes, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Abril del año 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: SE CONDENA en costas a las partes apelantes de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.