Sentencia N° 20 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000020, Exp. 23-607, 08/02/2024
Expediente23-607
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Aníbal Humberto Borges Ramos, anulando la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la inactividad en el proceso no era imputable a la parte actora, ya que el juez había ordenado la publicación de edictos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que generó una expectativa razonable de que dicha publicación se llevaría a cabo. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se ordene la suspensión del juicio y la publicación de los edictos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la más calificada doctrina ha sostenido de manera clara y determinante, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva, precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualesquiera recursos interpuestos. Sobre el desistimiento, el eminente procesalista y proyectista de nuestro vigente texto adjetivo, Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987’, Tomo II, Capítulo IV, comenta que: (Omissis) Sin embargo, sostiene el señalado autor, que en nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene las siguientes características: (Omissis) En cuanto al desistimiento de los recursos, el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente: (Omissis) En lo que respecta al desistimiento, los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen: (Omissis) En este sentido, nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de junio de 2013, expediente N° 2011-000748, con Ponencia de la Magistrada: Yris A. Peña E., haciendo referencia a las disposiciones antes trascritas, dejó sentado lo siguiente: (Omissis) Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas, se aprecia que el a quo refirió que a los folios 205 al 231 de la segunda pieza principal del expediente, cursan instrumentos poderes ‘…evidenciándose en ambos poderes, la expresa facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto…’, lo que efectivamente constata esta alzada, no de la revisión de aquellos folios, sino de la revisión y lectura de los folios 204 y 230 de la segunda pieza principal, que corresponden a instrumentos poderes otorgados por el codemandado CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS y MICHELE ANNE DESART, respectivamente, quedando acreditado la expresa facultad para desistir.- Así se establece. Adicionalmente, no hay duda que nos encontramos ante una materia disponible, quien desiste tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, todo a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por ello, concorde con lo dictaminado por el a quo, resultará forzoso para quien aquí decide confirmar la homologación del desistimiento, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2023. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida, como la dictada el 1 de abril de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, y SE REPONE la presente causa al estado que el juez de primera instancia que resulte competente para conocer de la presente demanda ordene la suspensión de la causa y la consecuente publicación de los edictos donde se ordene el emplazamiento de los herederos desconocidos de los causantes Louis George Scliris y Electra Zazopoulos de Scliris.

Palabras clave

perenciónsimulación de ventaindemnizacióncasación civil

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