Sentencia N° 2 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000002, Exp. 22-577, 09/03/2023
Expediente22-577
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio de desalojo. La magistrada fundamentó su inhibición en la relación de afinidad con el juez provisorio del caso, invocando la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional como base para su decisión. La Sala, al considerar la transparencia y la imparcialidad del proceso, declaró procedente la inhibición.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; visto que de autos se desprende el fallo dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, donde actúa como Juez Provisorio el Dr. Carlos Eduardo Núñez García, en el cual las partes ejercieron el Recurso Extraordinario de Casación y visto que la situación de hecho demostrada, indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese. Regístrese y notifíquese a la Magistrada inhibida de la presente decisión.

Palabras clave

inhibicióntransparenciaimparcialidadproceso civiljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca