Sentencia N° 2 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 2, Exp. 02-585, 27/02/2003
Expediente02-585
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Comisión Nacional de Clasificación Académica. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Político Administrativa, dado que los tribunales involucrados en la declinación de competencia pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar un adecuado trámite judicial y evitar dilaciones innecesarias en el proceso.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice se evidencia que los Juzgados declinantes de competencia son el Tribunal de la Carrera Administrativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En razón a que dos de los mencionados tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello obliga, en primer lugar, a esta Sala a determinar su competencia para conocer el asunto planteado. Al respecto, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal ha señalado que de conformidad con lo previsto en los artículos 42 ordinal 21, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es a dicha Sala a la que corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados cuando uno de los tribunales incursos pertenezca a esa jurisdicción, así lo dejó asentado, entre otras, en decisión de fecha 27 de marzo de 2001, (caso: Municipio García de Hevia del estado Táchira, contra la sociedad mercantil Constructora Esfega C.A.), mediante la cual precisó lo siguiente: “...En el caso de autos, se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia, en virtud del conflicto suscitado por la declaratoria de incompetencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. En este sentido, y de conformidad con las normas supra transcritas, la competencia para resolver el conflicto planteado corresponde a esta Sala, toda vez que uno de los Tribunales involucrados pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa, y es la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, la cúspide de esa jurisdicción...”. (Negrillas y subrayado de la Sala). Determinada como ha sido la competencia para el conocimiento de la presente causa, se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación del 18 de Mayo (sic) del (sic) 2001...

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la regulación de competencia planteada en la presente causa. Publíquese, regístrese. y remítase este expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadcompetenciacontencioso-administrativoprovidencia administrativajurisdicciónregulación de competenciatribunalesdecisión

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