Sentencia N° 2 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 2, Exp. 01-396, 06/06/2002
Expediente01-396
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Banco Caroní, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, que había declarado improcedente la apelación del banco. La Sala determinó que la revocación del auto de admisión del recurso de casación por parte del tribunal inferior era improcedente, ya que afectaba el derecho de defensa del recurrente. En consecuencia, la Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida y restablecer el procedimiento de apertura a pruebas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero, pueden ejercer oposición a la misma. En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece que: 'Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de la ejecución. 2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. 4. La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prorroga. 5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el reclamo formulado por la demandante mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2001 y, 2) CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 2 de abril de 2001. En consecuencia, se decreta la NULIDAD y REPONE la causa al estado en el cual el tribunal de cognición, abra la articulación probatoria, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecución de hipotecarecurso de casaciónnulidadderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilapertura a pruebassentenciatribunal superior