Sentencia N° 199 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000199, Exp. 25-833, 09/04/2026
Expediente25-833
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Arelys Suárez Angarita contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del plazo legal establecido, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en el código adjetivo civil, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización dentro del plazo legalmente establecido, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda. En tal sentido, las normas que prevén el cumplimiento de los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, se observa que la falta de actividad de la parte demandada que anunció el recurso de casación, ocasiona el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del mismo texto legal, que consiste en que se declare perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, resulta aplicable la consecuencia procesal establecida en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con la carga de formalizarlo, y por esta razón debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada abogada Arelys Suárez Angarita, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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