Sentencia N° 199 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000199, Exp. 22-610, 03/05/2023
Expediente22-610
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Andreína Del Carmen Freites Ceballos, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, dictada el 12 de agosto de 2022. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren que los bienes en disputa, un vehículo y un inmueble, pertenecen a la comunidad conyugal. La Sala concluyó que la parte demandada no logró desvirtuar la decisión del tribunal inferior, que había determinado que dichos bienes no formaban parte de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
El formalizante procede a realizar una delación por supuesto quebrantamiento de formas sustanciales en la elaboración del fallo, por inmotivación de hecho y de derecho, basándose en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no analizar ni valorar las pruebas testimoniales lo que va dirigido a un silencio de prueba, lo cual es propio de las denuncias por infracción de ley. El vicio de inmotivación de hecho y de derecho, se denuncia por la infracción del artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, contrayéndose a la falta de señalamiento por parte del juez de las razones de hecho y de derecho de su decisión, lo cual violenta formas en la elaboración del fallo, que ha de delatarse conforme al artículo 313, ordinal 1° eiusdem. Mientras que el silencio de prueba, considerado por la dogmática judicial de esta Sala como un sub tipo de casación sobre los hechos, que consiste en no valorarse alguna prueba que hubiese ingresado legalmente al proceso, ha de ser denunciado bajo los parámetros del artículo 313, ordinal 2° ibídem. Ahora bien, se evidencia la delación antes planteada por defecto de actividad, que el formalizante aduce la materialización del vicio de silencio de pruebas, al sostener que el juez ad-quem no analizó ni valoró las pruebas testimoniales, además aduce que con tal proceder el juez incurrió en el vicio de inmotivación de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 ordinal 4°, 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la juzgadora, no analizó ni valoró las pruebas testimoniales a pesar de haber señalado en la sentencia recurrida que los testigos fueron hábiles y contestes en sus declaraciones, pues de dichas declaraciones quedó demostrado que el vehículo marca JAC, modelo HFC1061K, color blanco de placa Nro. A72AD7N, fue adquirido por el ciudadano Jesús Eduardo Quijada Carrasco al ciudadano Pacual Moreno, de manera privada con el dinero de la comunidad conyugal, así como las mejoras hechas al inmueble propiedad del actor, por cuanto la inmotivación, equivale a la falta de fundamento, ya que por razones lógicas y de técnica procesal, es imperante concluir que hay falta de fundamento, cuando el juzgador omite señalar toda consideración sobre las pruebas, máxime cuando las pruebas que -a su decir-, no valoró, eran pruebas relevantes o importantes que demostraban que los bienes en discusión eran parte de la comunidad conyugal.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada ciudadana Andreína Del Carmen Freites Ceballos, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena en costas del recurso de casación al recurrente.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebacomunidad conyugalCódigo de Procedimiento CivilCódigo Civilrecursossentencias