Sentencia N° 199 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000199, Exp. 19-413, 11/07/2022
Expediente19-413
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por resolución de contrato. La sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la apelación, fue confirmada. La Sala argumentó que no se verificó el vicio de inmotivación denunciado por los recurrentes, ya que el juez de alzada fundamentó adecuadamente su decisión en base a los hechos y pruebas presentadas en el expediente.
Extracto de la motiva
Resulta entonces evidente que, la recurrida incurre en el vicio de petición de principio por cuanto, a través de esas cuatro líneas, despachó, sin mayor argumentación lo que precisamente se le había pedido que analizara, esto es, que pese a que existía una manifestación de voluntad, el sedicente comprador no había pagado el precio a que estaba obligado, y por ello no existía la inscripción de la cesión de títulos correspondiente en el libro de accionistas. En el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en cuarto lugar la exigencia referida a la motivación del fallo, que obliga al juez a expresar en este “...los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”. Este requerimiento supone, al mismo tiempo, que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Cuando es debidamente acatado por el jurisdicente, las partes podrán ejercer con propiedad el legítimo derecho de defensa, puesto que en caso de desacuerdo con la argumentación dada por el juzgador podrán estos interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad de la sentencia, todo lo cual les permite controlar la arbitrariedad del sentenciador, quien debe justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo. (…) (…) como quiera que las prescripciones legislativas inmediatamente antes aludidas, ordenan al juez la rigurosa búsqueda de la verdad, la recurrida se fisura también ante esa obligación, pues en lugar de auscultar el bagaje probatorio para establecer su conclusión, se atuvo al instrumento cuyas menciones habían sido redargüidas por la demandante desde la oportunidad en que presentó su escrito libelar, incurriendo así en el vicio de petición de principio, vale decir, dando por probado lo que es objeto de prueba, cometiendo el juez un sofisma, vale decir, un argumento falaz y/o una tergiversación engañosa de los hechos que aparentan ser la verdad…”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2019. Se CONDENA al demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.