Sentencia N° 198 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000198, Exp. 24-590, 05/05/2025
Expediente24-590
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Lino Guillermo Fuenmayor Sarti, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su demanda de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la inadmisibilidad fue injustificada, ya que el demandante había presentado los documentos necesarios para sustentar su acción. Se anula la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que se admita la demanda, garantizando así el derecho a la defensa y el acceso a la justicia del demandante.

Extracto de la motiva

motivación distinta al orden establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil, para negar la admisión de la demandada sabiendo que sólo puede hacerlo siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y no toda irregularidad formal puede constituirse como un obstáculo insalvable para la continuación del proceso, de allí que, el derecho a la tutela judicial efectiva no pueda ser comprometido u obstaculizado mediante imposición de formalismos inútiles o acudiendo a interpretaciones de las normas que regulan las exigencias o requisitos. De lo anterior, esta representación avista de forma total que en primer lugar el sustento referido a la supuesta falta del instrumento fundamental no acarrea la inadmisibilidad de la demanda, menos cuando fueron efectivamente acompañados junto con el libelo los instrumentos que demuestran los hechos alegados y contentivos del derecho reclamado; y en segundo lugar que la violación del orden púbico, aludida por la juzgadora, resulta divorciada del proceso por haberse establecido dicha contrariedad en base a pedimentos nunca realizados, dilapidando así el derecho al acceso a la justicia de mi representante, al habérsele declarado equivocadamente la violación del orden público e impuesto el cumplimiento de una formalidad requerida en ningún dispositivo de ley, con lo cual se ha vulnerado el principio pro actione que favorece a tenor de lo establecido en los artículo (sic) 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Destacado de lo transcrito).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano LINO GUILLERMO FUENMAYOR SARTI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2024, por ende se casa total y sin reenvío, y se decreta su nulidad absoluta. Se declara la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado de que se admita la demanda.

Palabras clave

casaciónhonorarios profesionalesinadmisibilidadderecho a la defensaacceso a la justicia

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