Sentencia N° 198 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000198, Exp. 24-125, 18/04/2024
Expediente24-125
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por el ciudadano Bryan Andrew Stanley Galindo, en un juicio por resolución de contrato. La Sala argumenta que se han cumplido los requisitos necesarios para el avocamiento, destacando la existencia de un desorden procesal y la violación del derecho a la defensa del demandante, quien no pudo presentar pruebas determinantes para su caso debido a la actuación del tribunal de instancia.
La decisión ordena al Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, remitir el expediente correspondiente a la Sala de Casación Civil en un plazo de 48 horas, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el debido proceso y la igualdad de condiciones entre las partes en el juicio.
Finalmente, se establece que no se pronunciará sobre costas procesales debido a la naturaleza del fallo, que busca restablecer el orden jurídico y garantizar la justicia en el caso.
Extracto de la motiva
En relación con la figura del avocamiento, el Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo Nro. 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión Nro. AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “(…) En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’. Previos a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. …Omissis…
Dispositiva
PRIMERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico expediente Nro. 206-2023, contentivo del juicio por resolución de contrato que sigue el ciudadano BRYAN ANDREW STANLEY GALINDO contra el ciudadano ÓSCAR JOSÉ FANTI ARANGU. SEGUNDO: Al JUEZ RECTOR de la Circunscripción Judicial del ESTADO ZULIA que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada NORIBETH H. SILVA P., ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA a la ciudadana jueza del tribunal antes señalado, que tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión.
Palabras clave
avocamientoresolución de contratoderecho a la defensadesorden procesaldebido proceso