Sentencia N° 198 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000198, Exp. 22-038, 11/07/2022
Expediente22-038
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión recurrida confirmaba un auto que había declarado inadmisible la recusación interpuesta por el abogado de la parte demandada. La Sala argumentó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que no se resolvieron puntos esenciales no controvertidos ni se modificó lo decidido en el juicio anterior.

Extracto de la motiva

Analizando la naturaleza de este fallo, es fácil encuadrarlo en los autos dictados en ejecución de sentencia, que no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez de la recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido. Al respecto, la jurisprudencia constante y pacífica de este Alto Tribunal, reiterada entre otras en decisión de fecha 25 de junio de 1998, expresó: “...Al respecto la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, estableció lo siguiente: En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que la propia Ley prevé en relación con los autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito...” “...Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella...” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra trascrito, así como del texto parcial de la recurrida, se evidencia la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, por cuanto que en el presente caso además de estar en presencia de un auto dictado en ejecución de sentencia, en el mismo no se resolvieron puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni se proveyó contra lo ejecutoriado, ni se le modificó de manera sustancial, lo cual permite a la Sala concluir que la decisión sub examine, no es revisable en sede casacional, por cuanto la misma -como se dijo- no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho fallo no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, no provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica de manera sustancial…”. (Resaltado de la cita). No habiendo, pues, ninguna de las decisiones que precedieron a la decisión que inadmitió el recurso de casación, y que habría dado lugar al recurso de hecho que se examina, incurrido en los supuestos que permiten la admisión de un recurso de casación contra los actos decisorios proferidos en fase de ejecución de sentencia mencionados en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la cual el recurso de hecho intentado contra la decisión que inadmitió el recurso de casación anunciado debe declararse sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2021, del referido órgano jurisdiccional; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación intentado contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de noviembre de 2021.

Palabras clave

ejecución de sentenciainadmisibilidadrecurso de casacióncosa juzgadajurisprudencia

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