Sentencia N° 197 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000197, Exp. 24-574, 05/05/2025
Expediente24-574
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, debido a la falta de técnica en su formalización. Se señala que el escrito presentado no cumple con los requisitos mínimos necesarios para su examen, lo que impide su conocimiento. Además, se hace un llamado de atención al abogado formalizante por sus expresiones inapropiadas hacia el juez de primera instancia.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Visto el contenido del extenso y tedioso escrito presentado por el abogado Elías René Gamboa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.654; actuando como apoderado judicial de la demandada, como fundamentación de su recurso extraordinario de casación anunciado en este caso; y dada su deficiencia argumentativa, y en su función nomofiláctica o de protección de la ley, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ve en la obligación y necesidad de hacer los siguientes señalamientos, en una tutela judicial efectiva de los sujetos procesales o justiciables que concurren ante este órgano jurisdiccional, esperando una solución plausible a sus denuncias, y en consecuencia reitera su doctrina, que señala: Que el recurso extraordinario de casación, comprende una demanda de nulidad dirigida a combatir la ilegalidad de una decisión dictada por un juez de última instancia, de ahí su carácter extraordinario, el cual debe cumplir como demanda de nulidad, con las previsiones especiales que al respecto señalan los artículos 313, 317, 320 y 325 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso de la lectura del escrito presentado, antes transcrito parcialmente, la Sala no alcanza a comprender a que se contrae el mismo, pues en su fundamentación no existe una clara y determinada formulación de las infracciones en concreto, sino que se corresponde a una narración de hechos y normas jurídicas, sin ajustarse a la técnica necesaria para el conocimiento de las denuncias, pues su fundamentación es enrevesada, vaga e ininteligible, no comprendiéndose a que se contrae el mismo. Efectivamente, y como ya se explicó, el recurso extraordinario de casación, por su naturaleza -se repite- extraordinaria, es considerado una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, en la cual, el recurrente se dirige a los Magistrados de la Sala, con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial, repongan la causa o dicten sentencia a fondo poniendo fin al juicio, por violación de la ley, ya sea por: I.- La violación o quebrantamiento de algún trámite o forma procesal; II.- El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación; III.- La violación de ley, pura y simple; y IV.- Por la comisión de infracciones de ley, referentes al sub-tipo de casación sobre los hechos. Todo ello en conformidad con lo estatuido en los artículos 312 y siguientes del código civil adjetivo vigente.
Dispositiva
Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, dado que no llena las exigencias mínimas necesarias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.