TSJ/SCC, Sent. N° 000197, Exp. 24-029, 18/04/2024
Expediente24-029
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
En tal sentido, siendo que el ordenamiento jurídico constitucional está orientado a resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, derechos éstos que son inherentes a todos los ciudadanos y que deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, lo cual constituye sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; consecuentemente, esta alzada estima necesario realizar una breve síntesis de las actas que conforman el presente expediente, de la siguiente manera: • Mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de junio de 2023, la ciudadana MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI, actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES ODIMA, C.A., por nulidad de acta de asamblea, solicitando que se decretara medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles pertenecientes a la parte demandada, así como el embargo “ejecutivo” sobre las acciones de la empresa mencionada (folios 2-14, I pieza). • Mediante auto de fecha 28 de junio de 2023, el tribunal de la causa decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y niega la medida de embargo solicitada por la parte actora (folios 114-124, I pieza). • En fecha 6 de julio de 2023, compareció el abogado en ejercicio MARCO ROMÁN AMORETTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUEYING LI -tercera ajena al proceso-, a fin de presentar escrito de oposición a la medida cautelar decretada; sin embargo, el a quo mediante auto de fecha 10 de julio del mismo año, negó dicha oposición por falta de cualidad de la solicitante (folios 136-138 y 160-161, I pieza). • En fecha 13 de julio de 2023, compareció el abogado en ejercicio MARCO ROMÁN AMORETTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANITZABETH COROMOTO SÁNCHEZ -tercera ajena al proceso-, a fin de presentar escrito de oposición a la medida cautelar decretada; sin embargo, el a quo mediante auto de fecha 18 de julio del mismo año, negó dicha oposición por falta de cualidad de la solicitante (folios 164 y 195-196, I pieza). • En fechas 13 y 18 de julio de 2023, el abogado en ejercicio MARCO ROMÁN AMORETTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YUEYING LI y YANITZABETH COROMOTO SÁNCHEZ -terceras ajena al proceso-, consignó escritos de promoción de pruebas (folios 176-177, 180-182, I pieza). • En fecha 18 de julio de 2023, el abogado en ejercicio MARCO ROMÁN AMORETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ODIMA, C.A., formuló oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes propiedad de su representada (folios 183-185, I pieza) • Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2023, la parte demandante impugnó el poder conferido por la parte demandada a su representante judicial, y alegó la extemporaneidad de la oposición a la medida preventiva decretada (folios 201-207, I pieza). • En fecha 28 de julio de 2023, el tribunal en el sub iudice al tratarse de una sentencia interlocutoria que no puso fin a la incidencia cautelar, no impidió su continuidad y no decidió un punto controvertido en la misma, pues, más bien ordena su continuación, no era admisible el recurso de casación de forma inmediata, por lo cual, el auto dictado por el juez ad quem se encuentra ajustado a derecho. Así se establece.