Sentencia N° 196 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000196, Exp. 24-550, 05/05/2025
Expediente24-550
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de partición hereditaria. La decisión del tribunal inferior de declarar inadmisible la demanda fue considerada como un quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabó el derecho a la defensa de los recurrentes. La Sala ordenó la nulidad absoluta del fallo recurrido y la reposición de la causa al estado de que se admita la demanda y se ordene el emplazamiento de los accionados.
Extracto de la motiva
De manera pues, que el Juez (sic) de Alzada (sic) al actuar de la manera como lo hizo, solicitando la consignación de la planilla de declaración de herencia de la Ciudadana (sic) María Josefa Escorche (cónyuge), aparte de corresponder a una sucesión distinta, la planilla de declaración de la obligación jurídico-tributaria de los beneficiarios constituye un requisito bien para los registradores, jueces y notarios exigido en la oportunidad de protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos en que a título de heredero o legatario, se transmita la propiedad o se constituyan derechos reales sobre dichos bienes recibidos y no acredita por sí sola vínculo o parentesco alguno. En consecuencia, sólo constituyen instrumentos fundamentales de la demanda de partición de herencia el acta de defunción del causante, las actas de registro civil que evidencien los vínculos familiares del de cujus y sus herederos, esto en el caso de la sucesión intestada. En virtud de todo lo anterior, es necesario concluir que juez ad quem al declarar la inadmisibilidad de la demanda ratificando la sentencia del Tribunal (sic) de la causa, so pretexto de ausencia de consignación de planilla de liquidación sucesoral de la ciudadana María Josefa Escorche, que nada aporta al proceso, así como el acta de defunción y matrimonio de la misma, el referido juez incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales con menoscabo del derecho de defensa, al impedir a la parte obtener una decisión de mérito sobre el asunto. Por las consideraciones precedentemente expuestas, pido se declare procedente la infracción de los artículos 12, 15, 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha lugar la denuncia formulada.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, se declara la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado de que se admita la demanda y se ordene el emplazamiento de la totalidad de los accionados que componen el litisconsorcio pasivo necesario.
Palabras clave
casaciónpartición hereditariaderecho a la defensanulidad