Sentencia N° 196 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000196, Exp. 19-521, 11/07/2022
Expediente19-521
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, JACINTO DANIEL PARRA DÍAZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado la disolución del vínculo matrimonial por divorcio. La Sala argumentó que la muerte de la demandante, CAROLINA BEATRIZ FERRER MONTIEL, ocurrida durante el proceso, extingue el vínculo matrimonial y el proceso de divorcio, lo que implica que la sentencia de primera instancia no podía ser confirmada.
Extracto de la motiva
La doctrina y jurisprudencia de las diferentes Salas han establecido, que la muerte de una de las partes en el proceso, en los casos del estado y capacidad de las personas, trae como consecuencia que el vínculo matrimonial se extinga. Al respecto, esta Sala considera necesario señalar que en los juicios de separación de cuerpos o divorcio, por tratarse de materia de familia está involucrado el interés público, sobre todo al ser relacionado con un asunto de estado civil. Así tenemos que la pretensión de las partes se refiere a la declaratoria de finalización del matrimonio, y el recurrente argumenta la falta de aplicación del artículo 184 del Código Civil, cuyo contenido reza: "…Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…". Del mencionado artículo se desprende con meridiana claridad que existen dos formas de disolver el vínculo matrimonial, la primera a través de la ocurrencia de la muerte de uno de los cónyuges; y la segunda por medio de la declaratoria del divorcio previo procedimiento judicial correspondiente. En este orden de ideas la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1266, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-987, caso: Esmeralda Donatila Vásquez de Berardinelli y Giorgio Valeriano Berardinelli Policeni, en un juicio análogo al presente, dejó sentado lo siguiente: "…Determinado lo anterior, es necesario agregar que el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio y solo es válido mediante la sentencia definitivamente firme de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley. Es pues un juicio que incide directamente sobre la capacidad de las personas, cuya acción, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, de manera que los familiares, los presuntos herederos o los acreedores de los cónyuges, no pueden interponer en nombre de ellos una u otra de tales acciones. Tampoco puede hacerlo el apoderado general, debe ser intentada por el esposo interesado o por un apoderado especial de éste, expresamente facultado al efecto."
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2019. SEGUNDO: SE DECLARA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA y SE CASA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia recurrida. TERCERO: Por efecto de la muerte de la demandante, también SE ANULA y se deja sin efecto jurídico alguno, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2019. CUARTO: Se declara EXTINGUIDO el vínculo matrimonial y EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio.