Sentencia N° 195 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000195, Exp. 24-072, 18/04/2024
Expediente24-072
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónAcepta la competencia y admite la solicitud de exequátur
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Jeury Manuel Guerrero Vargas, quien solicitó la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada en República Dominicana. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y admitió la solicitud de exequátur, considerando que la decisión extranjera fue debidamente apostillada y que la solicitud cumplía con los requisitos legales establecidos. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita, determina las obligaciones que debe cumplir el solicitante de exequátur, las cuales se describen a continuación: 1) presentar la solicitud por escrito ante el órgano competente; 2) indicar el domicilio de la parte solicitante y de la parte contra quién se pretende obre la solicitud, 3) acompañar la solicitud con la sentencia cuya ejecutoria se solicite debidamente legalizada en forma auténtica por un funcionario competente, con su debida ejecutoria. (Vid. Fallo N° EXE-194, de fecha 11 de julio de 2022, expediente N° 2021-380, caso: María Rosario Pereira Molina, contra Diego Fernando Gamboa Gutiérrez). Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 206, de fecha 28 de abril de 2015, expediente N° 2012-101, en el exequátur interpuesto por el ciudadano Benedetto Cardillo contra Rosario del Carmen Abreu Fernández, estableció y ratificó el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, dictado en fallo N° 35, de fecha 8 de abril de 2003, expediente N° 2003-198, caso: Tamara Carolina Miranda Tirapegui, contra Luis C. Lucero Salazar, respecto de la contención en juicio, donde se estableció: “…la contención supone que exista un litigio entre las partes, es decir que exista una controversia entre las partes que deba ser resuelta por el órgano judicial; supuesto en el que, en efecto, la competencia para conocer de la solicitud interpuesta correspondería a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, pues a los Juzgados Superiores en lo Civil únicamente le corresponde la competencia para otorgar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil…”. Ahora bien, en el caso bajo estudio, se solicita que por la vía procedimental del exequátur, se conceda fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, actuando en sus atribuciones de Familia, República Dominicana, de fecha 20 de julio de 2021.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2023, para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, actuando en sus atribuciones de Familia, República Dominicana, en fecha 20 de julio de 2021, debidamente apostillada ante Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, Dirección de Legalización de Documento, República Dominicana. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JEURY MANUEL GUERRERO VARGAS, de nacionalidad dominicana de nacimiento, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral N° 001-1377323-8, y de nacionalidad venezolana por naturalización, y titular de la cédula de identidad N° V-15.930.751, patrocinado judicialmente por la ciudadana abogada Marisol Rosales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.291. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, a fin de que practique la citación de la parte contra quien se pretende obre la solicitud y notifique al ciudadano Fiscal General de la República. Continúese con el trámite correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturdivorciocompetenciasentenciafamiliaderecho internacional