Sentencia N° 195 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000195, Exp. 22-424, 03/05/2023
Expediente22-424
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de técnica en su formulación. Se argumenta que el escrito no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena en costas al demandado recurrente por haber resultado totalmente vencido en el juicio.
Extracto de la motiva
Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, con la consecuencia legal de declararlo PERECIDO, en conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente al formalizar los recursos extraordinarios de casación, donde se denuncien vicios por errores in procedendo, debe fundamentar estos en los dos (2) supuestos de hecho establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, bien: I) Por considerar que en el proceso se incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa; o II) Porque el juez de alzada al emitir el fallo contra el cual se recurre, incumplió con los requisitos formales para la elaboración de la sentencia, establecidos en el artículo 243 eiusdem; o por considerar que incurrió en los vicios establecidos en el artículo 244 ibídem. En tal sentido se observa la entremezcla de siete (7) vicios. PRIMERO: Por defecto de actividad, a saber, indeterminación de la controversia, sustentando su denuncia en el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; cuando refiere que “…la recurrida carece, adolece y no tiene una síntesis, clara, precisa y lacónica en los términos en que ha quedado planteada la controversia ya que, de ninguna manera, es breve, concisa y compendiosa en el lenguaje…”. SEGUNDO: Por defecto de actividad, a saber, incongruencia negativa, sin sustentar en este caso su denuncia en la norma correspondiente, alegando únicamente que “…En el presente caso el Ad Quem (sic), hace una narración sesgada y parcializada a lo largo de su extensa sentencia sin analizar los informes que presentamos ni las pruebas…”. TERCERO: Por defecto de actividad, a saber, indeterminación objetiva, sustentando su denuncia en los...
Dispositiva
SE DECLARA PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 1 de junio de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónsociedad mercantildisoluciónliquidaciónprocedimiento civilvicios procesalesderecho a la defensa