Sentencia N° 195 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 195, Exp. 98-688, 09/04/2002
Expediente98-688
PonenteFERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Perfumería Tauro, C.A., anulando la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado extinguida la fianza judicial. La Sala argumenta que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar debe mantenerse vigente hasta que se ejecute lo dispuesto en el fallo que garantiza el derecho de propiedad. Se resalta la vulneración del derecho a la defensa al levantar la medida cautelar sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala, modificando el orden impuesto por la parte recurrente, pasa a considerar la tercera denuncia por defecto de actividad. Los recurrentes, al amparo del ordinal 1° del Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncian el quebrantamiento al orden público procesal que trajo una violación al derecho de defensa de Perfumería Tauro, C.A. En este sentido se expone: “... En el juicio que, por declaratoria de propiedad, nuestra representada solicitó, previa constitución de la fianza judicial de rigor, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles sobre los que reclamó derecho. Por tal circunstancia el Tribunal de causa la decretó por auto de 08-06-87 (...) Contra ese auto, no se dirigió recurso alguno, por lo que quedó firme. (...) Pues bien, recibida por la recurrida la noticia de que habíase dictado sentencia definitiva en dicho juicio, quiere decir que para nuestra representada nace el derecho de hacer efectivo el mandato especial contenido en el fallo que lo declaró dueño de los mismos inmuebles, sobre los que versó la medida preventiva. Sin embargo, la ad quem, consideró extinguida la fianza porque la misma: (...) ‘... De autos se deriva que se dictó sentencia definitiva, que la medida decretada quedó vigente mientras tuviere vigente la fianza al no haber presentado ninguna contra-cautela, en efecto no cursa contracautela pero se observa cumplido el limite de la fianza, (...) y que ésta está firme, (...) de lo que es (sic) colige que estando la fianza sometida a la condición cumplida para su extensión (sic) sin duda perdió vigencia, en cuanto a la aplicación del artículo 1836 (sic) del Código Civil que estatuye: ‘... El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal, quedará obligado, aún más allá de este término y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento del término, haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisión...’ se refiere a cuanto el fiador haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal, el cual no es el caso porque queda supeditado al resultado de la sentencia, y a ese limite se extendió la fianza, siendo aceptada tanto por el Tribunal como por la parte contraria, no puede hablarse de acreedor hasta no haberse pronunciado una sentencia y que se encuentre firme, al quedar firme debe procederse a su ejecución, por lo que si resulta vencedor el que ofrece la fianza no tiene ésta sentido y si es a la inversa debe ejecutar la sentencia y el objeto sobre el cual versa, sin duda no es aplicable al caso subjudice la disposición invocada y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por Perfumería Tauro, C.A. Anula la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 12 de marzo de 1998, en ese sentido, declara que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sigue vigente hasta tanto se ejecute lo dispositivo del fallo que garantiza. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

fianza judicialmedida cautelarderecho de defensaprohibición de enajenarejecución de sentenciaorden público procesaltutela jurídica

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