Sentencia N° 194 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000194, Exp. 24-058, 18/04/2024
Expediente24-058
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Walther Elías García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. La decisión se basa en que no existe agravio para las partes en el proceso, dado que la culminación del mismo fue mediante un acto de autocomposición procesal, lo que implica que no se puede interponer un recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en atención al segundo requisito atinente a que haya un perjuicio, es decir, una parte vencida, total o parcialmente, el mismo no se cumple, porque al tratarse de un acto de autocomposición procesal como lo es la transacción la cual es un contrato que puede ser presentado en todo grado y estado del proceso, en la que ambas partes de común acuerdo otorgan reciprocas concesiones terminando un litigio pendiente o precaviendo uno eventual, siendo que en el caso en especie el mismo fue suscrito de forma personal por las partes asistidos de sus respectivos apoderados judiciales ante el tribunal en el cual se ventiló el asunto, lo que demuestra que el demandado no fue vencido en el juicio, toda vez que en la presente transacción, se insiste, dada la voluntad de las partes fue consignado ante el a quo para que se le impartiera la correspondiente homologación y otorgarle el carácter de cosa juzgada, hecho este que evidencia la falta de legitimidad para recurrir en casación, pues es requisito sine qua non que concurran ambas condiciones para ejercer este recurso extraordinario. Así se establece. En consecuencia NO EXISTE AGRAVIO PARA LAS PARTES EN EL PROCESO, vista la forma de culminación del mismo mediante un acto de autocomposición procesal, tal y como ocurrió en la presente transacción suscrita por ambas partes, el cual se equipará a una sentencia definitiva de mérito, donde se le puso fin al proceso, ello conforme al viejo adagio latino que señala: “UBI PARTES SUNT CONCORDES NIHIL AB IUDICEM”, ya que, donde las partes están de acuerdo, no se hacen lugar los jueces. Así se establece.- (Cfr. Fallo N° RC 732, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2004-826, caso: Máximo Alejandro de Pablos Martínez, contra Humberto de Pablos Martínez y otro; ratificado en sentencias Nros. RC-216, de fecha 3 de julio de 2018, expediente N° 2017-826; RC-229, de fecha 9 de mayo de 2018, expediente N° 2017-260; FOR-225, de fecha 9 de mayo de 2018, expediente N° 2017-784). En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, en el presente caso, es evidente la improcedencia del recurso de hecho planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado WALTHER ELÍAS GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2023, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por el mismo juzgado de alzada.

Palabras clave

transacciónautocomposiciónrecursoscasaciónderecho procesal

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