Sentencia N° 194 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000194, Exp. 22-418, 03/05/2023
Expediente22-418
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Servicios y Suministros Arauca, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la formalización del recurso, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
motiva de la presente sentencia, se CONFIRMA la decisión proferida por el A quo (sic) en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN formulada por la representación de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Servicios y Suministros Arauca, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de desalojo intentada por la Sociedad (sic) mercantil ADMINISTRADORA NUEVA ESPARTA, C.A., en contra de Sociedad (sic) Mercantil (sic) Servicios y Suministros Arauca, C.A., y por lo cual se le ordena a Sociedad (sic) Mercantil (sic) Servicios y Suministros Arauca, C.A., hacer entrega libre de bienes y personas el inmueble conformado por una extensión de terreno de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 aproximadamente (1645 mts2) y las bienhechurías construidas sobre el mismo, dentro de los siguientes linderos, Norte: En cuarenta y seis metros con sesenta (sic) y un centímetros (46,71 mts) y parcela del arrendador y WENDYS, Sur: En cuarenta metros con parcela del arrendador. Este: partiendo del sur al norte en treinta y tres metros con veintinueve centímetros (33,29 mts) y de allí se dirige más al este en seis metros con setenta y un centímetros (6,71 mts) continuando hacia el norte en seis metros con setenta y un centímetros (6,71 mts). Oeste: Su frente en cuarenta metros (40 mts2) en la avenida Nueva Esparta. Esta parcela forma parte de una mayor extensión situado en la Avenida (sic) Nueva Esparta en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente recurso. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal (sic) de origen en la oportunidad correspondiente…”. (Destacado de lo transcrito). Contra la precitada decisión, la demandada, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente. Hubo impugnación. Ahora bien en fecha 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Vene
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.