Sentencia N° 194 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 194, Exp. 01-884, 22/03/2002
Expediente01-884
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por cobro de bolívares, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, ITALO D´ADDOSIO ROMERO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “...Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “...se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo...” . En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 13 de diciembre de 2001, acordó practicar: “...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación...”. El cómputo en referencia, el cual riela al folio 67 de este expediente, arrojó el siguiente resultado: “Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 27 de mayo de 1992, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 13 de julio del mismo año...” . Asimismo, esta Sala deja constancia de la revisión de las actas, que no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por lo cual, se hace aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 1992 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casaciónformalizacióncostas procesalesCódigo de Procedimiento CivilperecidoJuzgado SuperiorZulia