Sentencia N° 193 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000193, Exp. 18-526, 09/04/2026
Expediente18-526
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de daños y perjuicios. La Sala argumenta que la parte actora no logró demostrar la rescisión unilateral del contrato de obra, lo que era fundamental para su pretensión indemnizatoria. Se concluye que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
De la precedente transcripción se desprende que el formalizante delata el vicio de inmotivación del fallo, señalando que existe falta de motivación de la sentencia del juez superior, ya que al pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes lo realiza de forma genérica, vaga e imprecisa, no motiva las razones por las cuales llega a la conclusión. Respecto del vicio de inmotivación, esta Sala ha sostenido que se configura cuando el sentenciador omite totalmente los motivos de hecho o de derecho, o se contradicen los unos con los otros, o son tan vagos o inocuos que impiden conocer el criterio jurídico, ver sentencia N° 000361 de fecha 28 de junio de 2013, en la incidencia de medida cautelar, surgida en el juicio por daños y perjuicios seguido por la ciudadana Francy María Tononi Mendoza, contra el ciudadano Pedro Rafael Jiménez, cuyo extracto señaló lo siguiente: “Sobre el particular, la doctrina ha establecido de manera reiterada que una sentencia es inmotivada: “…a) Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una contradicción en los motivos…”. (Vid. sentencia N° 183, de fecha 25 de mayo de 2010, caso: Desarrollos Punta Alta Despunta, C.A., contra Chevron Texaco Corporation). En efecto, esta Sala indica que el vicio de inmotivación del fallo se configura cuando los argumentos son ambiguos o indeterminados; exista ausencia absoluta de motivos de hecho y de derecho por el juez para fundamentar su decisión; o los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicción o entre éstos y la dispositiva. Asimismo, respecto a este vicio ha establecido de forma reiterada esta Sala que el mismo, se configura igualmente, cuando el juez da por cierto un hecho sin indicar el medio probatorio, que lo lleva a dicha convicción (Sentencia N° 362 de fecha 16 de noviembre 2001, Exp. N° AA20-C-2000-000171).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
inmotivaciónsentenciapruebascarga de la pruebaderecho procesalviciosjurisprudencia