Sentencia N° 193 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000193, Exp. 24-026, 18/04/2024
Expediente24-026
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante DIVA IDALY ZAMBRANO MEDINA. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de que el escrito fue presentado ante el Juzgado Superior, no fue recibido en la Sala dentro del tiempo requerido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Del trascrito se desprende que es necesario el impulso de las partes en el proceso para evitar la paralización, en el caso del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, el formalizante es el único interesado y obligado por ley, en tal sentido, debe velar que dicho escrito sea recibido y debidamente tramitado por el tribunal donde formalizó, y asegurarse de forma diligente, que este lo remita y que sea recibido dentro del lapso de formalización en la secretaría de esta Sala, para evitar que le sea declaro perecido el recurso conforme a la ley y criterios jurisprudenciales emanados de esta Sala. Ahora bien, en el caso en estudio la Sala observa que el escrito de formalización se presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 2020, y en fecha 7 de octubre de 2020, el alguacil de esta Sala dejó constancia del recibo del oficio proveniente del precitado Juzgado, contentivo del escrito de formalización, cabe destacar, que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de seis (6) días, venció el día 3 de marzo.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el día 4 de agosto de 2023.

Palabras clave

casaciónformalizaciónrecursojurisprudenciaprocedimientotribunales

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