Sentencia N° 193 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000193, Exp. 22-398, 03/05/2023
Expediente22-398
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Enzo Valentín González Rincón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad activa de la sociedad mercantil Auto Escapes San Cristóbal, C.A. para actuar en el juicio de fraude procesal, ya que no fue parte en el juicio de desalojo que originó la controversia. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

El formalizante delata el vicio de inmotivación por contradicción de la sentencia, por cuanto en la recurrida mencionan a los demandantes, pero en su parte dispositiva deja de citar a uno de ellos, es decir, a la sociedad mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A. En cuanto al requisito de la motivación de la sentencia el mismo se fundamenta en el principio de legalidad de los actos jurisdiccionales, por lo que este debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y, las segundas, por la aplicación a estos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes; por tanto, el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la falta absoluta de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos. En atención al vicio de inmotivación por contradicción en el fallo que específicamente denuncia el hoy recurrente, la Sala ha sostenido que el mismo se materializa cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves, ocasionando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que, naturalmente, la contradicción verse sobre un mismo considerando, lo cual conducirá, irremediablemente, a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo, es decir que la contradicción verse sobre un mismo considerando que conduzca irremediablemente a la destrucción recíproca de los mismos. (vid. sentencia N° RC-368 de fecha 1 de agosto de 2018, caso de LIDIA TYJOUK DE PIÑEIRO Y OTRA, contra CENTRO HÍPICO EL POTRO 612, C.A., expediente N° 17-552, entre otras más). En el asunto que nos ocupa, no se manifiesta, en forma alguna, la acusada contradicción, ya que el planteamiento efectuado por el formalizante no guarda relación con el vicio esbozado; más aún, se observa que lo argumentado por el recurrente carece de asidero real, por cuanto la recurrida sí menciona a Auto Escapes San Cristóbal, C.A., tal y como se observa en el particular tercero de su parte dispositiva, cuando señala: “...TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, de Auto Escapes San Cristóbal C.A., para actuar en el presente juicio, teniendo la legitimidad activa para actuar en el presente juicio únicamente el ciudadano ENZO VALENTIN GONZÁLEZ RINCÓN, Venezolano, comerciante, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.629.071...”. (Negritas y subrayados propias de la Sala). De tal manera que el vicio acusado por el formalizante debe ser desechado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 9 de junio de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

fraude procesalcasación civilTáchira

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