Sentencia N° 192 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000192, Exp. 24-655, 30/04/2025
Expediente24-655
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Dávila Navas, revocando la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado la perención de la instancia. Se establece que el demandante cumplió con las cargas procesales necesarias para la continuación del juicio, y se reconoce su derecho a la prescripción adquisitiva del inmueble en cuestión, otorgándole la propiedad del mismo. La sentencia también condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Extracto de la motiva

Ahora bien, constatado que la decisión recurrida es fundamento de una cuestión jurídica previa, esta Sala, en aplicación de su doctrina pacífica y reiterada, sostiene que constituye una carga para el recurrente el atacar con prioridad los fundamentos de dicha cuestión, en la cual se basó el tribunal para no adentrarse a conocer del fondo de la causa (ver sentencia de la Sala número 211, del 21 de marzo de 2006, caso: Farmacia Atabán contra Caja de Previsión Social del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, actualmente denominada Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) ), reiterada en sentencia número 290 del 26 de mayo de 2023, caso: José Luis Andrade Capdevilla contra Destileria Tiuna C.A. y otros, con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. En consecuencia, esta Sala conocerá de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, si el recurrente ataca con prioridad, el asunto de derecho, es decir, lo relacionado a la desestimación de la demanda decretada en el presente caso como consecuencia de la perención de la instancia. Así se establece. DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD ÚNICA Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 12, 15, 206 y 267 del mismo código procesal, por quebrantamiento de formas sustanciales del procedimiento que menoscaban el derecho de defensa. El formalizante se fundamenta en lo siguiente: “[e]n la sentencia definitiva de segunda instancia, el Juez en lugar de pronunciarse sobre el fondo del asunto, decretó la perención de la instancia, con base en lo dispuesto en el ordinal 3ro del artículo 267 del citado Código Procesal Civil, cercenando de esa forma el desarrollo del procedimiento de segunda instancia, que le imponía al órgano jurisdiccional, decidir la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 05 de Febrero de 2024, con lo que afectó el normal desenvolvimiento del procedimiento de apelación que regula el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, menoscabó el derecho de las partes a obtener un fallo definitorio del asunto de fondo planteado, así pues, la sentencia recurrida quebrantó el principio de legalidad de las formas procesales que garantiza el debido proceso y el derecho de la defensa de la parte demandante, al decretar la perención de la instancia, sin considerar, ni reconocer, que la parte actora, una vez decretada la suspensión de la causa al amparo del artículo 144 eiusdem, dentro del lapso establecido en el ordinal 3 del artículo 267 eiusdem, de seis (06) meses a contar de la fecha en que fue consignada en el expediente el acta de defunción de la demandada ciudadana MARÍA HAYDEE DE LAS MERCEDES ROJAS NIETO (†), había efectivamente impulsado el trámite de citación de los herederos conocidos de la litigante fallecida y luego de sus herederos desconocidos, mediante distintos actos de impulso procesal, que evidencian de manera fehaciente el propósito de la parte actora de darle continuidad a la resolución de la controversia; entre los que destacan; la solicitud de citación a los herederos conocidos, agotamiento de la citación personal de los herederos conocidos, publicación de carteles de citación de herederos conocidos, solicitud de nombramiento de defensor ad litem a los herederos conocidos, publicación de edictos de herederos desconocidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, en virtud de lo cual, cabe delatar el quebrantamiento por parte de la sentencia recurrida, de los artículos 7, 15, 206 y 267 del Código de Procedimiento Civil; que en sus respectivos textos expresan lo siguiente: (...) Imponiendo con ello, la extinción del proceso. De este modo la decisión adoptada por el Tribunal ad quem, consideró que los actos desarrollados por la parte actora en cuanto a la citación de los herederos conocidos y luego de los herederos desconocidos de la litigante fallecida MARÍA HAYDEE DE LAS MERCEDES ROJAS NIETO, una vez hecha constar esta en el expediente, no fueron suficientes, es decir no interrumpieron el estado de suspensión del proceso, que establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO DÁVILA NAVAS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, de fecha 8 de agosto de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva. TERCERO: Se declara como propietario del inmueble objeto de controversia, al ciudadano JOSÉ ANTONIO DÁVILA NAVAS.

Palabras clave

prescripción adquisitivaperencióncasación civil

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