Sentencia N° 192 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000192, Exp. 24-024, 18/04/2024
Expediente24-024
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 18 de abril de 2024, declarando improcedente el reclamo interpuesto por la co-demandada Inversores Integrados del Este, C.A. El reclamo se basaba en la supuesta frustración del derecho a anunciar recurso de casación debido a la remisión del expediente a la Sala sin permitir el lapso legal correspondiente. La Sala determinó que no se presentó evidencia de que se hubiera anunciado el recurso en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

Conforme con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, el reclamo debe ser declarado procedente si la conducta del juez tuvo por objeto frustrar u obstaculizar la tramitación o admisión del recurso de casación o del recurso de hecho, este último, por estar directamente vinculado con la admisibilidad del mencionado recurso extraordinario. En el caso in comento, la Sala evidencia de la lectura del escrito de reclamo que el recurrente alegó el hecho de que en fecha “…18 de diciembre el oficio de remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil, se le frustró a dicha empresa el libre ejercicio de su derecho a anunciar recurso de casación contra esa sentencia, puesto que no se dejo transcurrir en el ad quem el lapso de los diez (10) días del lapso legal establecido para su anuncio…”. Ahora bien, del mismo escrito que fundamenta el presente reclamo, se aprecia que la parte recurrente no consigno documental certificada que haga constar que anunció en tiempo alguno el recurso de casación correspondiente contra el fallo dictado por el ad quem en fecha 28 de noviembre de 2023, asimismo tampoco consta en las actas que conforman el presente asunto alguna actividad que haya procurado el sentenciador tendiente a obstaculizar el referido anuncio, motivos por los cuales el presente reclamo no debe prosperar en derecho, por no ceñirse el mismo a lo contemplado en la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto en fecha 10 de enero de 2024, por la apoderado judicial de la co-demandada INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.

Palabras clave

recurso de casaciónconducta del juezadmisibilidadjurisprudenciaderechos procesales

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