Sentencia N° 192 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000192, Exp. 22-045, 11/07/2022
Expediente22-045
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del co-demandado en tercería Ender Alfonso Ramírez Duque, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que la demanda principal fue estimada en un monto inferior al mínimo requerido para acceder a la casación, lo que determina la inadmisibilidad del recurso. Además, se condena al co-demandado al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Este razonamiento tiene además su soporte en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, donde se consagra la perpetuatio jurisdictionis al señalar que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, y en el artículo 50 del mismo código, donde se consagra la excepción prevista en la norma anterior y según el cual “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer de compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”, es decir que la excepción sólo opera en pretensiones ejercidas por la parte demandada, por lo cual se concluye que, aun y cuando se haya producido la estimación de la demanda de tercería en una suma mayor a la de la causa principal, tal estimación de ninguna manera puede alterar el interés principal de aquélla en lo relativo a la jurisdicción y competencia y, por tal razón, el proceso debe mantenerse como de menor cuantía, desde luego que su valor principal no excede de Bs. 5.000.000,00. (...) Por tanto, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, la cuantía que se ha de tomar en consideración para la admisión del recurso de casación en todos los casos de intervención voluntaria de terceros, ha de ser la establecida en el juicio principal, de acuerdo con la doctrina expuesta en este fallo. Así se decide. (…) Dicho criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional de este.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del co-demandado en tercería Ender Alfonso Ramírez Duque, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
terceríajurisdiccióncompetenciarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civil