Sentencia N° 192 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 192, Exp. 01-886, 22/03/2002
Expediente01-886
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de bolívares, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia. Se establece que no se presentó el respectivo escrito de formalización dentro del lapso señalado, aplicando lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 13 de diciembre de 2001, acordó practicar: “...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, aplicando el acuerdo de la Corte en Pleno de fecha cinco (05) de agosto de 1987, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia, comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, ambos inclusive, no serán computados a los efectos del lapso del recurso de casación...”. El cómputo en referencia, el cual riela al folio 96 de la segunda pieza de este expediente, arrojó el siguiente resultado: “Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 15 de julio de 1992, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 2 de octubre del mismo año...”. Asimismo, esta Sala deja constancia de la revisión de las actas, que no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por lo cual, se hace aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 1992 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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