Sentencia N° 191 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000191, Exp. 24-613, 30/04/2025
Expediente24-613
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Joaquín Antonio del Valle Márquez Cortesía, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Sucre. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no modifica lo decidido ni resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, por lo que no es revisable en sede casacional.
Extracto de la motiva
El 23 de julio de 2024, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, dictó sentencia en la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente en el presente juicio, recurso este que recayó sobre la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre. SEGUNDO: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN efectuada por la representación judicial del ciudadano Joaquín Antonio del Valle Márquez Cortesía, ampliamente identificado, actuando en su carácter de tercero opositor y propietario del inmueble ubicado en la parcela de terreno situada en la Urb. Nueva Andalucía, Av. Cancamure, frente al supermercado San Rafael, de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, debidamente representado por sus apoderados judiciales ciudadanos Joaquín Antonio Márquez Muñoz, Carlos Javier Navarro Rosas, Carlos Eduardo Velásquez y Pedro Coraspe Boada, en el juicio que por Interdicto de amparo a la posesión siguió el ciudadano Miguel Eduardo Benítez Guzmán contra el ciudadano Fateh Sabach. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia en lo referente al segundo punto, en consecuencia, se ORDENA continuar con la ejecución en los términos planteados en la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en fecha 25 de julio de 2016 en el juicio que por interdicto de amparo a la posesión siguió el ciudadano Miguel Eduardo Benítez Guzmán contra el ciudadano Fateh Sabach. CUARTO: SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL anunciado por el apoderado judicial del tercero interviniente ciudadano Joaquín Antonio Márquez Cortesía en el juicio que por Interdicto de amparo a la posesión siguió el ciudadano Miguel Eduardo Benítez Guzmán contra el ciudadano Fateh Sabach” (folios 200 al 225 de la pieza 4 del expediente).
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el tercero interviniente el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO DEL VALLE MÁRQUEZ CORTESIA, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 23 de julio de 2024. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 9 de agosto de 2024.