Sentencia N° 191 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000191, Exp. 21-258, 11/07/2022
Expediente21-258
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Bartolomé Gil Osuna contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por resolución de contrato de opción de compraventa. La Sala concluyó que el ad quem sí motivó su fallo, evidenciando que el demandado no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que justificó la resolución del contrato. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Como se puede apreciar, este Tribunal Superior incurre en vicio por defecto de actividad, del Art. 313 ord 1, ejusdem, por inmotivación de la sentencia, ya que toda sentencia debe tener una adecuada motivación, es decir, el juez tendrá la tarea de establecer los hechos discutidos en el proceso y dar su correcta apreciación. En igual forma, deberá realizar la aplicación de las normas jurídicas a esas cuestiones fácticas, mediante un razonamiento lógico que establezca una relación entre la norma con el hecho concreto y determinado. En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil establece el vicio de inmotivación, como infracción del ordinal 4° del artículo 243, e impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de su decisión. Asimismo, el Código señala que se declarará con lugar el Recurso de Casación cuando en la sentencia no se hubiere cumplido con los requisitos del artículo 243 entre otros requisitos. Como consecuencia de esto, la sentencia será nula por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 243 de este Código. La juzgadora de la Superioridad sólo repite lo pronunciado por el Tribunal que está conociendo de la causa, sin motivar su decisión, sin decir nada al respecto del resolución del contrato de opción de compra-venta, manteniendo una conducta omisiva en no explicar las razones de hecho y derecho en que fundamenta su decisión, por lo que este fallo no garantiza la tutela judicial efectiva de los justiciables que acudimos al proceso, como mecanismo idóneo para obtener justicia. Este problema es muy frecuente en los Tribunales nacionales, y se explica en la falta del denominado Enfoque Argumentativo del derecho. Según el profesor Manuel Atienza [2012], el derecho se ha contemplado desde tres aspectos tradicionales: estructural [normativismo jurídico], sociológico [que no ve al derecho como normatividad sino como realidad social, su funcionalidad]; y, el valorativo [lo que debería ser el derecho, aspecto crítico]. El mencionado autor ha destacado la posibilidad de un cuarto enfoque, que hoy en día es una realidad: el enfoque argumentativo. Este último enfoque cuenta con una teoría o filosofía de derecho llamada Teoría de la Argumentación Jurídica, donde motivar consistirá en mostrar las razones que permitan dar por justificada una determinada decisión en términos jurídicos. Atienza habla de una técnica que obliga al operador jurídico a participar de su decisión, al mismo que se le exige dar razones y argumentar, advirtiendo que es preciso considerar que ‘justificar una decisión no es lo mismo que explicarla y de que el razonamiento jurídico es básicamente justificativo’ [p. 266]. Motivar aquí significa justificar. Pero, ¿Qué es justificar? Según el mismo Atienza, mientras explicar una decisión significa, en efecto, mostrar cuáles son las causas que la motivaron o los fines que se pretenden alcanzar al tomar una decisión, justificar implica ofrecer razones dirigidas a mostrar el carácter aceptable o correcto de esa decisión. Al respecto manifiesta que ‘existen muchas actuaciones, muchas decisiones que podemos explicar, aunque no nos parezcan justificadas’ [p. 266].
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el ciudadano BARTOLOMÉ GIL OSUNA, parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2021. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
casacióncontratoopción de compraventaresoluciónobligaciones contractuales