Sentencia N° 190 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000190, Exp. 24-587, 30/04/2025
Expediente24-587
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Kan Lin Chio Lam de Lima, Elio Chieng Wah Lima Chio y Henry Chieng Lon Lima Chio Lam, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. La Sala determinó que la acción de simulación seguida por Simón Lima Gámez y Bony Yasmin Lima Gámez estaba prescrita, ya que el plazo de cinco años establecido en el artículo 1.281 del Código Civil había transcurrido desde la protocolización de los documentos de compra venta en 1989.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR: Conoce este Juzgado Superior del presente asunto, en virtud de la demanda de Simulación de Contrato de Venta, incoada por los ciudadanos BONY JASMIN LIMA GÁMEZ y SIMÓN LIMA GÁMEZ, contra los ciudadanos KAN LIN CHIO LAM DE LIMA, ELIO CHIENG WAH LIMA CHIO y el señor HENRY CHIENG LON LIMA CHIO LAM, que fue resuelta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2023, declarándose con lugar la demanda y condenando en costas a la parte demandada, contra la que la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 14-06-2023. Delimitada como quedó la controversia durante el iter procesal, desciende esta juzgadora al análisis de las actas procesales. I.- PUNTOS PREVIOS: 1° DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTIA: Al contestar la demanda, la representación judicial de la parte demandada y de la tercera llamada al proceso, ciudadana Betty Wai Yee Lima Toong, impugnó la cuantía de la demanda por insuficiente. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 45 La impugnación bajo examen fue resuelta mediante la sentencia proferida en fecha 26 de septiembre de 2017, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta 156 al 165 de la tercera pieza, que declaró con lugar la impugnación de la cuantía y, en consecuencia, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; quedando la mencionada decisión definitivamente firme con carácter de cosa juzgada formal. Y ASÍ SE DECLARA. 2° DE LA FALTA DE CUALIDAD: Dicha excepción fue opuesta por la representación judicial de los codemandados KAN LIO CHIO LAM DE LIMA, ELIO CHIENG WAH LIMA CHIO Y HENRY CHIENG LON LIMA CHIO LAM, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, bajo el argumento que del acta de defunción de SI CHUNG LIMA
Dispositiva
Se declara prescrita la acción por simulación de nulidad de venta, por cuanto operó el lapso de prescripción previsto en el artículo 1.281 del Código Civil y, por vía de consecuencia, la nulidad de la sentencia recurrida.